Casación No. 326-2016

Sentencia del 08/02/2017

“La SAT por medio de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes, efectuó el ajuste al impuesto sobre la renta (…) Esta Cámara[Civil] (…) advierte que el medio probatorio que se señala de omitido, como lo es el dictamen rendido por (…), derivado de la exhibición de libros de contabilidad y de comercio; sí fue apreciado por la Sala sentenciadora en diversos pasajes de la sentencia, lo que se demuestra con lo siguiente: «… esta Sala procedió a verificar los cuatro contratos de arrendamiento que fueron objeto de medios de prueba; así como los demás documentos y dictamen que obran en autos, (sic) concluyendo que la norma aplicable es el cinco por ciento como máximo esto derivado que la norma antes relacionada es clara al establecer las depreciaciones para el caso de bienes inmuebles como lo son los edificios (…) Se pudo determinar en la documentación que obra en autos que existe una integración certificada por el contador de la entidad demandante…» (el resaltado es propio). Lo anterior permite establecer, como se indicó, que sí fue tomado en consideración este medio probatorio, para la emisión del fallo; toda vez que la Sala sentenciadora, si bien no realiza una apreciación individual del medio denunciado como omitido, éste fue tomado en cuenta de manera conjunta con el resto de medios probatorios …”